Delitos Informáticos
Trataremos de manera muy resumida
la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, para lo cual se hace necesario
indicar previamente que la última década del siglo XX, dio paso a la era de la
información y la comunicación a partir de los avances realizados en materia de
tecnología, dando como resultado el uso generalizado de la computadora y el
Internet, es por ello que en el siglo que comienza no existe área del
conocimiento que no haya sido permeada por la cultura digital, lo cual nos
indica la importancia de los medios electrónicos y de las telecomunicaciones a
nivel mundial. En razón de ello y dándose cuenta de la significación que esto
tendría dentro del ordenamiento jurídico venezolano, nuestro constituyentista
del año 99, incorporó en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela los artículos 108 y 110 como base normativa para el posterior
desarrollo de los respectivos instrumentos legales y reglamentarios como
mecanismos regulatorios del área tecnológica en nuestro país.
En base a lo expuesto, se hace
necesario precisar que el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar
la protección de los usuarios de estos tipos de tecnología y es precisamente
sobre esta base que se crea la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
cuya publicación se realiza en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Número 37.313 de fecha 30 de octubre del año 2001.
En ese sentido podemos indicar
que, el referido instrumento legal “Tiene por objeto la protección integral de
los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y
sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los
términos previstos en dicha ley.
Sin embargo para comprender lo
expresado anteriormente se hace necesario tener claro el concepto de delito
informático, que si bien es cierto no lo establece el texto de la ley, no es
menos cierto que para un gran sector de juristas los delitos informáticos se
definen latu sensu como “Todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser
sancionadas por el derecho, y que hacen uso indebido de cualquier medio
informático.
Una vez establecida la definición
de la materia que nos ocupa, se impone conocer la tipología delictiva, prevista
en el texto legal, la cual se indica a continuación:
1-Delitos contra los sistemas que
utilizan tecnologías de información.
1.1-Acceso indebido
1.2-Sabotaje o daño a sistemas.
1.3-Sabotaje o daño culposos.
1.4-Acceso indebido o sabotaje a
sistemas protegidos.
1.5-Posesión de equipos o
prestación de servicios de sabotaje.
1.6-Espionaje informático.
1.7-Falsificación de documentos.
2-Delitos contra la propiedad.
2.1. Hurto.
2.2-Fraude.
2.3-Obtención indebida de bienes
o servicios.
2.4-Manejo fraudulento de
tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
2.5- Apropiación de tarjetas
inteligentes o instrumentos análogos.
2.6-Provisión indebida de bienes
o servicios.
2.7-Posesión de equipo para
falsificaciones.
3-Delitos contra la privacidad de
las personas y de las comunicaciones.
3.1-Violación de la privacidad de
la data o información de carácter personal.
3.2-Violación de la privacidad de
las comunicaciones.
3.3-Revelación indebida de data o
información de carácter personal.
4-Delitos contra niños y
adolescentes.
4.1-Difusión o exhibición de
material pornográfico.
4.2-Exhibición pornográfica de
niños o adolescentes.
5-Delitos contra el orden
económico.
5.1-Apropiación de propiedad
intelectual.
5.2-Oferta engañosa.
Establecidos los elementos
esenciales que conforman el dispositivo legal comentado, sólo nos resta
señalar, que esta ley forma parte de un conjunto de instrumentos jurídicos que
vienen a establecer el marco de regulación del área tecnológica en Venezuela y
que en entregas posteriores continuaremos reseñando.
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